• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9221/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Recurso extraordinario por infracción procesal: ha de basarse en los motivos tasados que establece el art. 469 LEC, entre los que no figura el error en la valoración de la prueba, lo que pone de manifiesto que el legislador reservó dicha valoración para la primera y la segunda instancias a fin de no convertir al Tribunal Supremo en una tercera instancia; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; control excepcional; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales; no es posible proponer una nueva valoración conjunta de la prueba; valoración que no es errónea ni arbitraria. Recurso de casación: una vez desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, el recurso de casación carece de efecto útil; aunque se acogiera la tesis del recurso relativa a la validez del requerimiento, la sentencia de segunda instancia no podría ser revocada ya que faltaría el requisito de existencia de una deuda cierta, vencida, líquida y exigible. Existencia de vulneración del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3465/2019
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de juicio ordinario de comunidad de propietarios de centro comercial por impago de cuotas y gastos frente a la empresa titular de local comercial, que formula reconvención por incumplimiento de obligación de obtener las licencias de apertura y funcionamiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda y la reconvención. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el sentido de reducir el importe de la indemnización impuesta a la comunidad. Se desestiman los recursos extraordinarios por infracción procesal, entre otras razones, porque cuando las razones de la decisión están expuestas de forma clara y suficiente, y se pueden comprender con sencillez y controlar sin dificultad, debe considerarse que la sentencia está motivada y cumple con exigencias del art. 24 CE; y porque para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia para la estimación de un recurso de esta naturaleza debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, lo que no acontece en el presente caso. Asimismo, la Sala desestima el recurso de casación, al concluir que no es la Audiencia Provincial, sino la parte la que obvia, al menos en parte, los hechos probados de la sentencia recurrida y, así, se ha puesto de manifiesto, con claridad meridiana, que la cuantía de la indemnización no ha sido fijada por la Audiencia Provincial de forma caprichosa sin motivar su decisión o de manera evidentemente injusta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 776/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de tutela del derecho al honor como consecuencia de unos comentarios vertidos por los demandados en la página de Facebook del club deportivo Chinijos Costa Teguise, a raíz de haber acordado el demandante, que era el árbitro del encuentro, la suspensión de un partido de balonmano infantil de ese equipo, al no considerar seguro que alguno de los jugadores compitieran con gafas por no reputarlas aptas para la práctica deportiva. La demanda fue estimada en ambas instancias al considerarse que los comentarios eran injuriosos, no amparados en la libertad de expresión al trascender de la crítica arbitral y adentrarse en la profesión del demandante como policía local, incidiendo en aspectos muy personales, con referencias inadmisibles a su infancia o a su inclinación sexual. Inexistente error en la valoración probatoria. No concurren las excepcionales circunstancias que permiten revisar la valoración probatoria del tribunal sentenciador. Prueba de presunciones: la sentencia de la audiencia no construye su argumentación con fundamento en el juicio presuntivo, sino que deduce que los demandantes son los autores de los comentarios litigiosos mediante la valoración de las pruebas periciales conforme a la sana crítica. Aunque la libertad de expresión tiene un campo de acción muy amplio, no ampara el insulto, ni las expresiones injuriosas desconectadas con la critica y por tanto, innecesarias. Indemnización proporcionada atendiendo a la entidad de la lesión y demás circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 124/2020
  • Fecha: 04/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varios swaps por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda pero la audiencia la revocó. Recurren en casación los bancos demandados y la sala estima sus recursos. La sala declara que el principal accionista de la sociedad demandante, que intervino directamente en las negociaciones, reunía en el momento de la contratación los requisitos de la LMV para ser clasificado como cliente profesional y, aunque no fue clasificado formalmente como tal por el banco, es lógico que se tenga en cuenta esta circunstancia al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con el fin previsto en la norma; al aplicar este criterio al caso examinado no cabe estimar excusable el error padecido por la demandante respecto del coste de cancelación anticipada de las coberturas, pues, en las circunstancias del caso valoradas en su conjunto, cabe concluir que con el empleo de la diligencia que era exigible en esas circunstancias, podría haber conocido lo que al contratar ignoraba (que aquella cancelación anticipada podría tener un alto coste). También se desestiman las acciones subsidiarias de resolución por incumplimiento del contrato al prestar un asesoramiento deficiente, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la responsabilidad contractual por incumplimiento contractual para el resarcimiento de daños y perjuicios, por asesoramiento deficiente. Se desestima el recurso de apelación de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2270/2020
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: infracción de las reglas de la carga de la prueba; planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba. Carga de la prueba sobre la condición de consumidor: ni la Directiva 93/13/CEE, ni la normativa nacional, ni la jurisprudencia del TJUE ni de la Sala Primera del Tribunal Supremo establecen reglas específicas sobre la carga de la prueba de tal condición, ya que dicha cualidad legal no se puede fijar de manera apriorística, sino que, por su carácter objetivo, habrá de atenderse de forma esencial a la finalidad profesional o particular de la operación objeto del contrato, según las circunstancias de cada caso. Concepto de consumidor: debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona. El contratante es consumidor si el destino comercial es marginal en comparación con el destino privado. Criterio interpretativo establecido en el considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE. En el caso, examinadas las circunstancias concurrentes, la deuda considerada globalmente (préstamo originario y novaciones) el destino principal fue de consumo privado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 883/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo y otras cláusulas insertas en préstamo hipotecario suscrito por el Colegio de Abogados de Ferrol para realizar obras de reforma en el inmueble que es sede oficial del Colegio. El banco adujo, entre otras razones, que la entidad prestataria no tenía la condición de consumidor, lo que fue acogido en ambas instancias como argumento nuclear para desestimar la demanda. Condición legal de consumidor: las definiciones legales, que no son excluyentes, puesto que giran alrededor del criterio negativo de la actividad profesional o empresarial, deben interpretarse a la luz de la Directiva 93/13/CE y de la jurisprudencia del TJUE, según la cual, el concepto de consumidor debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de esta persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. La protección se dispensa al consumidor poniendo el foco en el ámbito no profesional de la operación y no en el ámbito subjetivo de la persona. En este caso, no nos encontramos ante una actuación en un ámbito ajeno a una actividad profesional, ante una relación de consumo con fines privados, ni la entidad demandada podía pensar en modo alguno que se estaba relacionando al contratar con un consumidor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6499/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre sus distintos contenidos, el derecho de acceder a la jurisdicción y, concretamente, a los recursos previstos legalmente, así como el de obtener de los órganos jurisdiccionales una resolución sobre las pretensiones oportunamente planteadas que esté suficientemente fundada, respecto de los hechos, de la aplicación del derecho y de la concreción de las consecuencias de tal aplicación. No incluye, sin embargo, el derecho de las partes a ver satisfechas sus pretensiones. La revisión de la prueba practicada en primera instancia pasa por unos criterios ajenos a la inmediación y se centra sobre el examen de la estructura racional de la argumentación probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3315/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Petición de validez y eficacia de donaciones de participaciones sociales con arreglo al CC, no al amparo de la normativa sobre sociedades mercantiles: competencia objetiva de los juzgados de primera instancia. Sentencia suficientemente motivada. No cabe denunciar falta de motivación para intentar un nuevo examen de los hechos. No resulta aplicable la excepción de cosa juzgada al no concurrir la necesaria identidad objetiva (pretensiones) entre ambos pleitos. Que la compraventa de las participaciones fuera nula por no respetar el régimen estatutario de transmisión no impide que pudiera concurrir otra causa de nulidad (por haber incurrido en simulación). Pero sobre todo, no implica que aquella nulidad haya comportado la de las previas donaciones de las participaciones, pues para ello sería preciso calificar la compraventa posterior de novación extintiva y mantener los efectos extintivos de la novación a pesar de la nulidad del acuerdo novatorio (compraventa), cuestiones sobre las que no versó el primer pleito. Carga de la prueba: no se vulnera cuando la sentencia se basa en prueba practicada demostrativa de que las donaciones no se hicieron con ánimo gratuito sino como contraprestación al actor. Presunciones judiciales. Novación extintiva y efectos restitutorios derivados de la nulidad del contrato de compraventa de las participaciones sociales. Interpretación de los contratos y su calificación como onerosas. Revocación por ingratitud y supervivencia de hijos. Fraude de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 955/2019
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades indebidamente cobradas tras declararse nula una cláusula suelo en una ejecución hipotecaria anterior. En primera instancia se estimó la demanda y la Audiencia confirmó la sentencia. Recurre el banco demandado invocando la errónea valoración de la prueba por obviarse un documento en el que se encuentra la información necesaria para calcular los intereses cobrados de más. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal y declara que el tribunal de instancia incurre en un error notorio, al obviar el documento núm. 2 de la contestación a la demanda, que es el único que aporta información sobre las cuotas del préstamo y los pagos realizados por los prestatarios, así como la comparación con lo que debieran haber pagado si no operara la cláusula suelo; la diferencia de intereses cobrados según este documento es de 1.040,42 euros, la misma cifra que el demandado aducía en su recurso de apelación, que se centraba en la impugnación de la cuantía objeto de condena restitutoria. La apreciación de este error conlleva que la sala asuma la instancia; declara que en estos casos, en que la nulidad no afecta a todo el contrato, sino a la cláusula suelo/techo, y en realidad no llegó a aplicarse la cláusula techo, la restitución debe consistir en la devolución de las cantidades cobradas de más en concepto de intereses por la aplicación de la cláusula suelo, más los intereses devengados respecto de las cantidades cobradas de más.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.