• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8893/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento de cuestiones relativas al error en la valoración de la prueba; en el caso, inexistencia de error patente ni arbitrariedad en la valoración de prueba, ya que lo planteado es una cuestión de valoración jurídica ajena al ámbito del recurso; inexistencia de cuestión nueva (la alusión a la buena fe es solo un argumento añadido); técnica defectuosa por mezcla de cuestiones heterogéneas; omisión de la petición de subsanación de la supuesta incongruencia omisiva, que es distinta de la falta de exhaustividad en la motivación; deber de motivación. La jurisprudencia ha admitido con amplitud los negocios jurídicos de familia y la posibilidad de acuerdos dirigidos a ampliar la comunidad ganancial mediante la aportación de un bien privativo. Fijación del importe del crédito del esposo por la aportación a la sociedad de gananciales del inmueble privativo. No procede que a efectos de valorar la aportación en la liquidación de gananciales deba estarse a una cantidad fijada en la escritura con arreglo a normas administrativas con una finalidad puramente fiscal. Inaplicación del art. 1358 CC (el esposo aportó un solar, no un dinero cuyo importe haya de ser revalorizado). En el caso, lo debido por la masa común al patrimonio privativo debe ser el valor actual de lo que se aportó, tal como se recibió por la sociedad, pero al tiempo en que se realiza la liquidación, atendiendo así al valor realmente lucrado por la comunidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10768/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El perito es un mero auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional, pero no es alguien cuyo criterio se imponga a quienes asumen la tarea decisoria. La sentencia concluye que existió prueba inculpatoria obtenida con todas las garantías y suficiente para enervar la presunción de inocencia que amparaba a la acusada. El Jurado motiva in extenso su convencimiento, y la Magistrada Presidente efectúa un acertado control sobre la existencia de prueba de cargo. El hecho de que las tesis del perito de la defensa no hayan sido acogidas en el veredicto no implica la existencia de una duda razonable sobre los aspectos cuestionados. La alevosía por desvalimiento es aquella en que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. Al tratarse aquí de una niña recién nacida, la calificación jurídica de los hechos como asesinato, llevada a cabo por la Magistrada Presidenta -que es a quien corresponde calificar los hechos- y confirmada en apelación por el TSJ de Madrid, no ofrece duda alguna. No nos encontramos ante un delito de comisión por omisión, dado que la acusada decidida a acabar con su vida y sabiendo que al ser una recién nacida no podía ejercer defensa, le provocó la asfixia y la golpeó. No existe razón alguna para entender que la agravante de parentesco vaya a ser consumida en el delito de asesinato (por acción) de un recién nacido por su madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 843/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso por infracción procesal por indebida denegación de la prueba. La sala considera que las diligencias de prueba propuestas por la parte recurrente carecen de la relevancia que pretende y su denegación no ha provocado indefensión. Asimismo, se desestima el recurso de casación en el que el demandante-recurrente (padre de la menor) pretende el retorno de la menor con la familia de origen y establecimiento de visitas. La sala considera que la sentencia recurrida atiende principalmente al interés y beneficio de la menor y es conforme con la doctrina sobre el retorno y derecho a relacionarse con los hijos. En el caso, se ha acreditado, que el recurrente no cuenta con las habilidades y capacitación necesarias para asumir el cuidado de la menor, no teniendo tampoco posibilidad de proporcionarle un ambiente familiar estable y seguro, de manera que el retorno de la menor crearía una situación de riesgo dada su corta edad. Se rechaza el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al interés superior de la niña, pues esta, se encuentra en un proceso de integración favorable y positivo con su nueva familia, de manera que establecer ex novo un régimen de visitas cuando nunca ha tenido relación con su padre biológico, además de poder entorpecer dicha integración, en nada le beneficiaría, dada la escasa edad de la niña, la ausencia de cualquier vínculo y de toda estructura familiar que mantener, la falta de relación con el padre y diferencia de edad con el hermano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9616/2021
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario. Documento de primera disposición. Error patente: apreciable cuando se trate de un error fáctico, patente, manifiesto, evidente o notorio, inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones. Concurrencia en este caso por constar entregado un cuadro de amortización en el que figuran cuatro escenarios distintos en función de la evolución del cambio de divisa referidos tanto a la cuota mensual como al capital pendiente y a su expresión numérica en uno y otro caso. La estimación del recurso y consiguiente anulación de la sentencia impugnada no determina en este caso que la sala resuelva sobre el fondo de la reclamación planteada en la demanda porque al considerar la Audiencia Provincial que no constaba que se hicieran simulaciones, sin tener en cuenta las incorporadas con la contestación a la demanda, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, por lo que el pronunciamiento de la sala se limita a anular la sentencia recurrida para que el tribunal de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de la apelación, las resuelva en sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5082/2019
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Póliza de seguros suscrita por una asociación, que tenía por objeto cubrir la responsabilidad civil de los asociados por daños y perjuicios causados involuntariamente en el desempeño de su actividad profesional (como técnicos tributarios y/o colaboradores sociales). Según la sentencia recurrida, el seguro entró en vigor el 1 de julio de 2015. Sercofins, miembro de la asociación asegurada, suscribió a su vez un seguro de RC de administradores y directivos. Un cliente de Sercofins, sancionado administrativamente en varias ocasiones, formuló demanda contra dicha entidad y contra su administrador, que fue estimada en segunda instancia, motivando que Sercofins indemnizara a dicho cliente y que luego comunicara a su aseguradora el siniestro, que lo rechazó alegando falta temporal de cobertura. En el presente juicio, promovido por Sercofins contra su compañía (que también lo era de la asociación de la que la demandante era miembro), se desestimó la demanda porque el siniestro no estaba cubierto por la póliza individual ni por la colectiva, en este último caso, por falta de vigencia temporal. Es un hecho admitido por la compañía, exento de prueba, que la póliza colectiva estuvo en vigor desde el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2016, dato que fue obviado por la Audiencia. Como la determinación errónea de la fecha de inicio de vigencia constituyó la razón decisoria, procede reponer las actuaciones para que la AP dicte nueva sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1061/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 2388/2021
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 181 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos tipificaba como abuso sexual la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual siempre que el auto hubiera procedido sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. En aquel momento no se había producido la modificación del Código Penal (artículo 178), introductoria de una especie de presunción legal según la cual "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que podrían plantear algún problema interpretativo en orden a determinar si para la condena por abuso sexual es necesario acreditar la falta de consentimiento o si, por el contrario, se ha de presumirse la falta de consentimiento cuando no consta la prestación clara del mismo, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes. El tipo penal de abusos sexuales se caracteriza por la ausencia de consentimiento y en este caso los hechos probados no permiten inferir que no hubiera consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la denunciante. Infracción de ley, sólo permite el planteamiento de cuestiones vinculadas con la subsunción normativa de los hechos probados. Error de hecho, presupuestos. No puede cuestionarse globalmente la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10207/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en continuidad delictiva, y organización criminal. Delito de receptación. Delito de falsedad documental: alteración de pasaporte. Acusados de origen georgiano, altamente especializados en el robo de viviendas, previa apertura de cerraduras de seguridad, de lo que son expertos. Reparto de papeles. La mayoría de los recursos son por vulneración de la presunción de inocencia y/o error iuris. Se desestiman todos los recursos. La prueba practicada fue bastante. Las censuras por error iuris no respetan los hechos probados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10808/2023
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Abuso sexual a menor. Se interpone recurso de casación por varios motivos. Algunas de las cuestiones no fueron planteadas en las instancias previas. La Sala Penal del TS recuerda que excepcionalmente se puede admitir el análisis y resolución de cuestiones nuevas, si se trata de infracciones de preceptos constitucionales. El primero de los recursos se plantea con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la valoración de documentos que obran en autos. La sentencia recuerda los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar esta vía. Se plantea también una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando existe doble instancia. Declaración de la víctima. Requisitos para que pueda actuar como prueba de cargo. Aplicación de la LO 10/2022. Es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo. Imposición obligatoria de la pena prevista en el artículo 192.3 del Código Penal de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando se revisa la pena y el delito se comete sobre menores. Determinación de su alcance por el Tribunal de instancia, previa audiencia de las partes y, en su caso, del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6722/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la aseguradora de la administración sanitaria, en ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS, en reclamación de una indemnización por falta de atención, seguimiento y retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal de mama que provocó que se le hubiera tenido que aplicar un tratamiento más agresivo y un peor pronóstico vital. En primera instancia se estimó en parte la demanda. Recurrida en apelación se estimó el recurso y revocó la sentencia anterior ya que si bien apreció una mala praxis por diagnóstico tardío de la patología de la actora, descartó la existencia de relación causal entre tal demora y el resultado producido, pues, tanto la mastectomía como la quimioterapia debían practicarse en todo caso, y tampoco condicionó la evolución del tumor que se mantuvo en estadio 2. Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que se desestiman. El primero porque no se aprecia el error en la valoración de la prueba ni la incongruencia de la sentencia denunciada. El segundo porque, tras analizar la teoría de pérdida de oportunidad y la conducta de la administración demandada bajo los parámetros propios del derecho civil y administrativo, llega a la misma conclusión, confirmando la desestimación de la demanda por ausencia de nexo causal entre el diagnóstico tardío que sería la pérdida de oportunidad alegada y el daño que se afirma sufrido, como es la disminución de expectativas vitales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.