Resumen: Póliza de seguros suscrita por una asociación, que tenía por objeto cubrir la responsabilidad civil de los asociados por daños y perjuicios causados involuntariamente en el desempeño de su actividad profesional (como técnicos tributarios y/o colaboradores sociales). Según la sentencia recurrida, el seguro entró en vigor el 1 de julio de 2015. Sercofins, miembro de la asociación asegurada, suscribió a su vez un seguro de RC de administradores y directivos. Un cliente de Sercofins, sancionado administrativamente en varias ocasiones, formuló demanda contra dicha entidad y contra su administrador, que fue estimada en segunda instancia, motivando que Sercofins indemnizara a dicho cliente y que luego comunicara a su aseguradora el siniestro, que lo rechazó alegando falta temporal de cobertura. En el presente juicio, promovido por Sercofins contra su compañía (que también lo era de la asociación de la que la demandante era miembro), se desestimó la demanda porque el siniestro no estaba cubierto por la póliza individual ni por la colectiva, en este último caso, por falta de vigencia temporal. Es un hecho admitido por la compañía, exento de prueba, que la póliza colectiva estuvo en vigor desde el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2016, dato que fue obviado por la Audiencia. Como la determinación errónea de la fecha de inicio de vigencia constituyó la razón decisoria, procede reponer las actuaciones para que la AP dicte nueva sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: no es una tercera instancia y solo de forma excepcional se admite la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba, o por la concreta infracción de una norma tasada de valoración de prueba; error con relevancia constitucional; deber de congruencia de las sentencias (formas de incongruencia: ultra petita, extra petita, citra petita, infra petitum. Dimensión constitucional de la congruencia); en el caso, atendiendo a la evolución de la controversia, hay incongruencia omisiva. Regulación de la acumulación de acciones. División de cosa común: indivisibilidad material e indivisibilidad jurídica (indivisibilidad física, inservibilidad y desmerecimiento). Liquidación de gananciales: en supuestos en los que el bien es indivisible y cuando ninguno de los litigantes acepta su adjudicación con la obligación de abonar al otro en metálico la parte proporcional que le corresponde en la cosa, y siempre que tal conducta no constituya abuso derecho, procede la venta del bien en pública subasta (precedentes jurisprudenciales). Imposibilidad de plantear en casación cuestiones no suscitadas en el recurso de casación: cuestión nueva en casación. Estimación del recurso de casación: venta del inmueble en pública subasta con admisión de licitadores extraños y, efectuada la venta, la contadora partidora debe redactar un nuevo cuaderno particional.
Resumen: El artículo 181 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos tipificaba como abuso sexual la realización de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual siempre que el auto hubiera procedido sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. En aquel momento no se había producido la modificación del Código Penal (artículo 178), introductoria de una especie de presunción legal según la cual "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona" y que podrían plantear algún problema interpretativo en orden a determinar si para la condena por abuso sexual es necesario acreditar la falta de consentimiento o si, por el contrario, se ha de presumirse la falta de consentimiento cuando no consta la prestación clara del mismo, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes. El tipo penal de abusos sexuales se caracteriza por la ausencia de consentimiento y en este caso los hechos probados no permiten inferir que no hubiera consentimiento en las relaciones sexuales mantenidas entre el acusado y la denunciante. Infracción de ley, sólo permite el planteamiento de cuestiones vinculadas con la subsunción normativa de los hechos probados. Error de hecho, presupuestos. No puede cuestionarse globalmente la valoración probatoria.
Resumen: Robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en continuidad delictiva, y organización criminal. Delito de receptación. Delito de falsedad documental: alteración de pasaporte. Acusados de origen georgiano, altamente especializados en el robo de viviendas, previa apertura de cerraduras de seguridad, de lo que son expertos. Reparto de papeles. La mayoría de los recursos son por vulneración de la presunción de inocencia y/o error iuris. Se desestiman todos los recursos. La prueba practicada fue bastante. Las censuras por error iuris no respetan los hechos probados.
Resumen: Abuso sexual a menor. Se interpone recurso de casación por varios motivos. Algunas de las cuestiones no fueron planteadas en las instancias previas. La Sala Penal del TS recuerda que excepcionalmente se puede admitir el análisis y resolución de cuestiones nuevas, si se trata de infracciones de preceptos constitucionales. El primero de los recursos se plantea con base en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la valoración de documentos que obran en autos. La sentencia recuerda los requisitos que deben concurrir para que pueda prosperar esta vía. Se plantea también una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda el alcance del control casacional cuando existe doble instancia. Declaración de la víctima. Requisitos para que pueda actuar como prueba de cargo. Aplicación de la LO 10/2022. Es obligatoria la aplicación íntegra y no fragmentaria de las normas punitivas que se sucedan en el tiempo y que se sometan a un análisis para determinar cuál de ellas es la más beneficiosa para el reo. Imposición obligatoria de la pena prevista en el artículo 192.3 del Código Penal de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento cuando se revisa la pena y el delito se comete sobre menores. Determinación de su alcance por el Tribunal de instancia, previa audiencia de las partes y, en su caso, del menor.
Resumen: Demanda contra la aseguradora de la administración sanitaria, en ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS, en reclamación de una indemnización por falta de atención, seguimiento y retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal de mama que provocó que se le hubiera tenido que aplicar un tratamiento más agresivo y un peor pronóstico vital. En primera instancia se estimó en parte la demanda. Recurrida en apelación se estimó el recurso y revocó la sentencia anterior ya que si bien apreció una mala praxis por diagnóstico tardío de la patología de la actora, descartó la existencia de relación causal entre tal demora y el resultado producido, pues, tanto la mastectomía como la quimioterapia debían practicarse en todo caso, y tampoco condicionó la evolución del tumor que se mantuvo en estadio 2. Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que se desestiman. El primero porque no se aprecia el error en la valoración de la prueba ni la incongruencia de la sentencia denunciada. El segundo porque, tras analizar la teoría de pérdida de oportunidad y la conducta de la administración demandada bajo los parámetros propios del derecho civil y administrativo, llega a la misma conclusión, confirmando la desestimación de la demanda por ausencia de nexo causal entre el diagnóstico tardío que sería la pérdida de oportunidad alegada y el daño que se afirma sufrido, como es la disminución de expectativas vitales.
Resumen: Entiende el Tribunal de apelación, que la declaración inculpatoria de la víctima no se ve empañada ni desvirtuada por circunstancia espuria que la invalide, se aprecia como coherente, mantenida de manera persistente y corroborada por la sintomatología apreciada por los psicólogos, y de suficiente amplitud descriptiva, en atención a las circunstancias de tiempo y lugar de los hechos. El Tribunal de apelación concluyó la veracidad de los hechos probados en la instancia, con alguna mínima matización, y, en definitiva, la ausencia de consentimiento de la denunciante respectos a contactos sexualizados que ni aprobaba ni asumía, pero que soportaba con actitud pasiva ante la imposibilidad de enfrentarse a tal realidad en el seno de la relación familiar, lo que nos proyecta hacía un abuso sexual continuado del artículo 181.1 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, o de agresión sexual en la nomenclatura actual. La mayor entidad de la nueva pena deriva directamente de la aplicación de la modalidad básica del actual artículo 178.1 CP . La misma lleva aparejada pena privativa de uno a cuatro años de prisión. La continuidad delictiva del artículo 74 CP nos colocaría ante la mitad superior, y sobre la misma, la aplicación del artículo 23 como agravante, ante una pena mínima de tres años y tres meses, superior a la impuesta. A lo que se une la nueva redacción del artículo 192 CP. Por tanto, no es de aplicación la reforma de la Ley Orgánica 10/2022.
Resumen: Propiedad Horizontal. Legitimación activa para defender los intereses de la comunidad de propietarios del presidente de la comunidad, por carecer, al tiempo de interposición de la demanda, de la autorización previa de la junta de propietarios respecto al ejercicio de las acciones judiciales deducidas. La comunidad de propietarios carece de personalidad jurídica aunque goza de la capacidad para ser parte en los procesos civiles; es decir, de poder ocupar la posición jurídica de demandante o demandado. No obstante su comparecencia en juicio se deberá hacer efectiva a través del presidente de la comunidad. La efectividad de las facultades representativas del presidente exige la autorización de la junta de propietarios. La falta de representación es subsanable mediante ratificación de los interesados. En el presente caso se admite la legitimación del presidente, aun sin autorización de la junta, por cuanto su actuación era urgente ya que mediante la ejecución de un acto nulo de pleno de derecho, seudo acuerdo adoptado en una reunión paralela a la junta de propietarios, se produjo una situación de bicefalia en la comunidad de vecinos, totalmente incompatible con la LPH. Caducidad. Siendo el acto impugnado nulo de pleno derecho no es posible su ratificación, siendo imprescriptible. Dicho acto puede ser impugnado por cualquiera que ostente un interés legítimo como es el de la comunidad de propietarios.
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa, estimada en ambas instancias, por falta de transparencia por insuficiencia del documento de solicitud de préstamo o documento de primera disposición. Excepcionalidad del control de la valoración probatoria del tribunal sentenciador. No todos los errores tienen relevancia. Requisitos para ello. La conclusión de la sentencia recurrida, sobre la insuficiencia de la información precontractual recibida por los consumidores, sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del denominado documento de primera disposición cuando no aparece firmada por los prestatarios, podrá ser cuestionada, pero no cabe establecer que muestre un error patente o arbitrariedad. En consecuencia, el plantamiento del recurso de casación incurre en hacer supuesto de la cuestión al obviar esa base fáctica. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente, siendo intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial europea.
Resumen: Nulidad del clausulado multidivisa, en atención a su falta de transparencia y abusividad y subsidiariamente, su anulabilidad y responsabilidad contractual de la demandada, por incumplimiento de sus obligaciones de información en relación al clausulado multidivisa, con las consecuencias derivadas de tales pronunciamientos. En primera instancia se desestimó la nulidad del clausulado multidivisa en atención a la normativa de protección de consumidores y sobre cláusulas abusivas, al examinar la información precontractual del documento denominado de "primera disposición" pues advertía expresamente sobre los riegos y exoneraba al banco de los mismos. En apelación, se estimó el recurso de los actores al considerar que el documento denominado de primera disposición con la información necesaria para el conocimiento del contrato fue entregado solo 4 días antes de la firma de la escritura y ello no era suficiente. Interpuestos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal la sala estimó el recurso de casación. Examinó el documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda y conforme a lo dispuesto en SSTS 613/2022. de 20 de septiembre, 418/2023, de 28 de marzo o 1083/2023, de 4 de julio consideró que la información que aportaba era suficiente y que, de acuerdo con lo dispuesto en STS 1054/2023 de 28 de junio, se había entregado con antelación suficiente para cumplir con el deber de transparencia. Devolución de las actuaciones a la Audiencia.